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Artículo 36 de la LEY General de Cultura Física y Deporte

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El gobierno de tu estado, tu municipio o las alcaldías de la Ciudad de México tienen que seguir al pie de la letra lo que dice esta Ley, su Reglamento y cualquier otra ley nacional o internacional que tenga que ver con el deporte. Los Congresos de cada estado deben crear las leyes locales necesarias para aplicar esta Ley, incluyendo cómo dar descuentos de impuestos o estímulos fiscales para fomentar el deporte. Y los Ayuntamientos o Alcaldías deben emitir sus propias reglas administrativas, siempre respetando lo que dice esta Ley. En pocas palabras, todos los niveles de gobierno deben coordinarse para que las reglas se cumplan igual en todo el país.

Texto oficial

Artículo 36. En el ejercicio de sus atribuciones las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, observarán las disposiciones de esta Ley, su Reglamento y los demás ordenamientos aplicables en la materia, nacional e internacionales. Los Congresos de las entidades federativas, con apego a sus respectivas Constituciones, expedirán los ordenamientos legales que sean necesarios para regular las materias de su competencia previstas en esta Ley, contemplando lo relacionado a estímulos fiscales y deducciones de impuestos. Los Ayuntamientos, por su parte y, en su caso, las Alcaldías de la Ciudad de México, dictarán las disposiciones administrativas que correspondan, con apego a lo establecido por la presente Ley. Artículo reformado DOF 19-01-2018 LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 21 de 76

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

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