Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 37 de la LEY General de Cultura Física y Deporte

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los gobiernos de los estados, municipios y de la Ciudad de México tienen que dar de alta en sus listados oficiales a las asociaciones y sociedades deportivas que los conforman. Para eso, primero revisan que cumplan con los requisitos que pide el sistema nacional de deporte (SINADE) y también se coordinan con el Registro Nacional de Cultura Física y Deporte. Ese registro es obligatorio para que puedan formar parte del sistema de deporte de su estado o municipio. Sin ese paso, simplemente no pueden entrar.

Texto oficial

Artículo 37. Los Sistemas las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México otorgarán los registros a las Asociaciones y Sociedades que los integren, verificando que cumplan con los requisitos establecidos por el SINADE y en coordinación con el Registro Nacional de Cultura Física y Deporte. Párrafo reformado DOF 19-01-2018 El registro a que se refiere el párrafo anterior, será requisito indispensable para su integración al respectivo Sistema.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.