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Ley
LEY General de Cultura Física y Deporte
Artículo
38

Artículo 38 de la LEY General de Cultura Física y Deporte

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los gobiernos de cada estado, municipio y las alcaldías de la Ciudad de México que se encargan del deporte pueden usar sus propias reglas, siempre y cuando no vayan en contra de esta ley federal, su reglamento y las normas que de ella salgan. Además, deben cumplir en todo momento con todas las obligaciones que tienen como parte del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte (SINADE, que es el sistema que coordina el deporte en todo el país). En otras palabras, pueden hacer lo suyo, pero siempre respetando las reglas generales y las responsabilidades que ya están establecidas a nivel nacional.

Texto oficial

Artículo 38. Los Órganos de las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México de Cultura Física y Deporte se regirán por sus propios ordenamientos, sin contravenir lo dispuesto por la presente Ley, su Reglamento y las demás disposiciones que de ella deriven, cumpliendo en todo momento con cada una de las obligaciones que como integrantes del SINADE les corresponde. Artículo reformado DOF 19-01-2018

Ver texto oficial de la LEY General de Cultura Física y Deporte (pág. 21) ↗

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