Artículo 39 de la LEY General de Cultura Física y Deporte
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los gobiernos de los estados, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México tienen que trabajar juntos para aplicar los planes de deporte y activación física que acuerde el SINADE (el consejo nacional que coordina estos temas en todo el país). Además, las oficinas locales de deporte de cada estado, municipio y de la Ciudad de México deben hacer públicos sus presupuestos, sus programas y sus sistemas de evaluación, publicándolos en la gaceta o periódico oficial de su región. Esto asegura que cualquier persona pueda enterarse de cuánto dinero se gasta y cómo se mide el resultado.
Texto oficial
Artículo 39. Los Sistemas de las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México coordinarán sus actividades para aplicar las políticas, planes y programas que en materia de activación física, cultura física y deporte se adopten por el SINADE. Los Órganos Estatales, de la Ciudad de México y Municipales de Cultura Física y Deporte publicarán su presupuesto, programas determinados y sistemas de evaluación, en el periódico oficial que corresponda. Artículo reformado DOF 19-01-2018 Sección Tercera De la Concurrencia, Coordinación, Colaboración y Concertación
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.