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Ley
LEY General de Cultura Física y Deporte
Artículo
40

Artículo 40 de la LEY General de Cultura Física y Deporte

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La CONADE, que es una oficina del gobierno federal encargada del deporte, se va a poner de acuerdo con los gobiernos de los estados, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México para hacer cumplir esta ley. También, cuando sea necesario, va a platicar y acordar acciones con clubes, asociaciones o empresas privadas y con grupos de la sociedad. Todo esto lo hará si esas acciones pueden afectar de manera clara y directa los intereses de la cultura física y el deporte en todo México.

Texto oficial

Artículo 40. La Administración Pública Federal a través de la CONADE, ejercerá las competencias que le son atribuidas por esta Ley, para ello, se coordinará con las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y, en su caso, concertará acciones con el sector social y privado que puedan afectar directa y manifiestamente los intereses generales de la cultura física y el deporte en el ámbito nacional. Artículo reformado DOF 19-01-2018

Ver texto oficial de la LEY General de Cultura Física y Deporte (pág. 21) ↗

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