Artículo 41 de la LEY General de Cultura Física y Deporte
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el gobierno (federal, estatal, municipal y de la Ciudad de México) debe trabajar junto con empresas u organizaciones sociales para fomentar el deporte y la actividad física. Tienen que crear sistemas deportivos locales, asegurarse de que todos puedan hacer ejercicio o practicar algún deporte, y darle seguimiento al plan nacional de deporte. También deben construir y mantener instalaciones deportivas, apoyar a personas con discapacidad, prevenir la violencia en eventos masivos y promover la igualdad entre mujeres y hombres en el deporte. Todo esto lo harán coordinándose entre ellos y con otras autoridades de seguridad y protección civil.
Texto oficial
Artículo 41. Las autoridades competentes de la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se coordinarán entre sí o con instituciones del sector social y privado para: Párrafo reformado DOF 19-01-2018 I. Establecer en sus respectivos ámbitos de competencia los Sistemas de las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México de cultura física y deporte; Fracción reformada DOF 19-01-2018 II. Promover la iniciación y garantizar el acceso a la práctica de las actividades de cultura física- deportiva, recreativo-deportivas, de deporte en la rehabilitación y deporte a la población en general, en todas sus manifestaciones y expresiones; III. Ejecutar y dar seguimiento al Programa Nacional de Cultura Física y Deporte; IV. Promover la construcción, adecuación, conservación y aprovechamiento óptimo de la infraestructura para la cultura física y el deporte, en coordinación con las respectivas Asociaciones LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 22 de 76 Deportivas Nacionales y de acuerdo a las Normas Oficiales y demás disposiciones que para tal efecto expida la dependencia correspondiente; V. Formular y ejecutar políticas públicas, que fomenten actividades físicas y deportivas destinadas a las personas con discapacidad; VI. Dar seguimiento y ejecutar las políticas y planes aprobados por el SINADE; Fracción reformada DOF 09-05-2014 VII. Establecer procedimientos de promoción en materia de cultura física y deporte; Fracción reformada DOF 09-05-2014, 30-03-2022 VIII. Promover los mecanismos y acciones encaminados a prevenir la violencia en eventos deportivos y garantizar el desarrollo pacífico en los recintos donde se celebren eventos deportivos masivos y con fines de espectáculo y en sus inmediaciones, así como la seguridad y patrimonio de las personas, en coordinación con las autoridades de Seguridad Pública, Privada y de Protección Civil correspondientes, y Fracción adicionada DOF 09-05-2014. Reformada DOF 30-03-2022 IX. Promover, formular y ejecutar políticas para garantizar la participación en igualdad de condiciones entre mujeres y hombres que fomenten actividades físicas y deportivas. Fracción adicionada DOF 30-03-2022
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.