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Ley
LEY General de Cultura Física y Deporte
Artículo
42

Artículo 42 de la LEY General de Cultura Física y Deporte

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que para lograr lo que se menciona en el artículo anterior, las autoridades de todos los niveles (federal, estatal y municipal) pueden hacer acuerdos entre ellas o con empresas y organizaciones sociales. Esos acuerdos son como contratos de colaboración para trabajar juntos. Todo esto debe hacerse siguiendo los pasos y requisitos que marca el reglamento de esta ley. Básicamente, se trata de que todos los gobiernos y el sector privado o social se pongan de acuerdo para cooperar.

Texto oficial

Artículo 42. La coordinación a que se refiere el artículo anterior, se realizará conforme a las facultades concurrentes en los distintos órdenes de gobierno, a través de convenios de coordinación, colaboración y concertación que celebren las autoridades competentes de la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México entre sí o con instituciones del sector social y privado, de conformidad con los procedimientos y requisitos que estén determinados en el Reglamento de la presente Ley. Artículo reformado DOF 19-01-2018 Capítulo II De los Sectores Social y Privado Sección Primera De las Asociaciones y Sociedades Deportivas

Ver texto oficial de la LEY General de Cultura Física y Deporte (pág. 24) ↗

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