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Artículo 42 de la LEY General de Cultura Física y Deporte

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que para lograr lo que se menciona en el artículo anterior, las autoridades de todos los niveles (federal, estatal y municipal) pueden hacer acuerdos entre ellas o con empresas y organizaciones sociales. Esos acuerdos son como contratos de colaboración para trabajar juntos. Todo esto debe hacerse siguiendo los pasos y requisitos que marca el reglamento de esta ley. Básicamente, se trata de que todos los gobiernos y el sector privado o social se pongan de acuerdo para cooperar.

Texto oficial

Artículo 42. La coordinación a que se refiere el artículo anterior, se realizará conforme a las facultades concurrentes en los distintos órdenes de gobierno, a través de convenios de coordinación, colaboración y concertación que celebren las autoridades competentes de la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México entre sí o con instituciones del sector social y privado, de conformidad con los procedimientos y requisitos que estén determinados en el Reglamento de la presente Ley. Artículo reformado DOF 19-01-2018 Capítulo II De los Sectores Social y Privado Sección Primera De las Asociaciones y Sociedades Deportivas

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

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