Artículo 42 de la LEY General de Cultura Física y Deporte
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que para lograr lo que se menciona en el artículo anterior, las autoridades de todos los niveles (federal, estatal y municipal) pueden hacer acuerdos entre ellas o con empresas y organizaciones sociales. Esos acuerdos son como contratos de colaboración para trabajar juntos. Todo esto debe hacerse siguiendo los pasos y requisitos que marca el reglamento de esta ley. Básicamente, se trata de que todos los gobiernos y el sector privado o social se pongan de acuerdo para cooperar.
Texto oficial
Artículo 42. La coordinación a que se refiere el artículo anterior, se realizará conforme a las facultades concurrentes en los distintos órdenes de gobierno, a través de convenios de coordinación, colaboración y concertación que celebren las autoridades competentes de la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México entre sí o con instituciones del sector social y privado, de conformidad con los procedimientos y requisitos que estén determinados en el Reglamento de la presente Ley. Artículo reformado DOF 19-01-2018 Capítulo II De los Sectores Social y Privado Sección Primera De las Asociaciones y Sociedades Deportivas
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.