Artículo 43 de la LEY General de Cultura Física y Deporte
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La CONADE va a registrar como Asociaciones Deportivas a cualquier organización o grupo de personas (como clubes o equipos) que tenga como meta promover, practicar o apoyar el deporte, sin que su objetivo principal sea ganar dinero. No importa cómo se llame la organización ni cómo esté formada legalmente, siempre y cuando su actividad principal sea deportiva y sin fines de lucro.
Texto oficial
Artículo 43. Serán registradas por la CONADE como Asociaciones Deportivas, las personas morales, cualquiera que sea su estructura, denominación y naturaleza jurídica, que conforme a su objeto social promuevan, difundan, practiquen o contribuyan al desarrollo del deporte sin fines preponderantemente económicos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.