Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGCFD/43
Ley
LEY General de Cultura Física y Deporte
Artículo
43

Artículo 43 de la LEY General de Cultura Física y Deporte

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La CONADE va a registrar como Asociaciones Deportivas a cualquier organización o grupo de personas (como clubes o equipos) que tenga como meta promover, practicar o apoyar el deporte, sin que su objetivo principal sea ganar dinero. No importa cómo se llame la organización ni cómo esté formada legalmente, siempre y cuando su actividad principal sea deportiva y sin fines de lucro.

Texto oficial

Artículo 43. Serán registradas por la CONADE como Asociaciones Deportivas, las personas morales, cualquiera que sea su estructura, denominación y naturaleza jurídica, que conforme a su objeto social promuevan, difundan, practiquen o contribuyan al desarrollo del deporte sin fines preponderantemente económicos.

Ver texto oficial de la LEY General de Cultura Física y Deporte (pág. 24) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.