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Artículo 43 de la LEY General de Cultura Física y Deporte

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La CONADE va a registrar como Asociaciones Deportivas a cualquier organización o grupo de personas (como clubes o equipos) que tenga como meta promover, practicar o apoyar el deporte, sin que su objetivo principal sea ganar dinero. No importa cómo se llame la organización ni cómo esté formada legalmente, siempre y cuando su actividad principal sea deportiva y sin fines de lucro.

Texto oficial

Artículo 43. Serán registradas por la CONADE como Asociaciones Deportivas, las personas morales, cualquiera que sea su estructura, denominación y naturaleza jurídica, que conforme a su objeto social promuevan, difundan, practiquen o contribuyan al desarrollo del deporte sin fines preponderantemente económicos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.