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Ley
LEY General de Cultura Física y Deporte
Artículo
45

Artículo 45 de la LEY General de Cultura Física y Deporte

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La CONADE (que es la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte) va a anotar como "Sociedades Deportivas" a cualquier empresa, asociación o grupo legal (lo que la ley llama "personas morales"), sin importar su tipo, forma o nombre, siempre y cuando su principal objetivo sea ganar dinero a través de promover, practicar o ayudar al desarrollo del deporte. En otras palabras, si eres un negocio que busca lucrar con el deporte, te pueden registrar como una Sociedad Deportiva ante la CONADE.

Texto oficial

Artículo 45. Serán registradas por la CONADE como Sociedades Deportivas las personas morales, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, estructura o denominación, que conforme a su objeto social promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo del deporte con fines preponderantemente económicos.

Ver texto oficial de la LEY General de Cultura Física y Deporte (pág. 24) ↗

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