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Artículo 46 de la LEY General de Cultura Física y Deporte

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que las organizaciones deportivas se dividen en cuatro tipos: los equipos o clubes, las ligas, las asociaciones locales o regionales de algún estado, y las asociaciones de todo el país. También dice que los CONDE (que son grupos formados por universidades, tecnológicos y escuelas de todo tipo) cuentan como asociaciones deportivas regionales, porque su chiste es organizar actividades físicas para los estudiantes en coordinación con las autoridades. Además, hay "organismos afines", que son grupos que no organizan competencias, pero sí apoyan al deporte con investigación o promoción, y funcionan igual que las asociaciones nacionales. Por último, la ley incluye a todos los deportes, sin importar si son para estudiantes, personas con discapacidad o adultos mayores.

Texto oficial

Artículo 46. Para los efectos de la presente Ley, las Asociaciones Deportivas se clasifican en: I. Equipos o clubes deportivos; II. Ligas deportivas; III. Asociaciones Deportivas Municipales, Estatales o Regionales, y IV. Asociaciones Deportivas Nacionales y Organismos Afines. Para los fines y propósitos de la presente Ley se reconoce la participación de los CONDE dentro de la fracción III del presente artículo, para incrementar la práctica deportiva de los estudiantes y elevar su nivel de rendimiento físico. Los CONDE son asociaciones civiles, constituidas por universidades públicas o privadas, tecnológicos y normales del país, y cualquier institución educativa pública o privada de educación básica, media o superior que tienen por objeto coordinar, de acuerdo con las autoridades educativas competentes los programas emanados de la CONADE entre la comunidad estudiantil de sus respectivos niveles, a las cuales se les reconoce el carácter de Asociaciones Deportivas. LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 25 de 76 Serán considerados Organismos Afines las asociaciones civiles que realicen actividades cuyo fin no implique la competencia deportiva, pero que tengan por objeto realizar actividades vinculadas con el deporte en general y a favor de las Asociaciones Deportivas Nacionales en particular, con carácter de investigación, difusión, promoción, apoyo, fomento, estímulo y reconocimiento. A los Organismos Afines les será aplicable lo dispuesto para las Asociaciones Deportivas Nacionales. La presente Ley y para los efectos de este artículo, se reconoce al deporte en todas sus modalidades y categorías, incluyendo al desarrollado por el sector estudiantil, al deporte para personas con discapacidad y al deporte para personas adultas mayores en plenitud.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

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