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Artículo 47 de la LEY General de Cultura Física y Deporte

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La CONADE, que es la comisión nacional de deporte, tiene que dar un registro oficial a los grupos o clubes deportivos. Pero para que te den ese registro, tu asociación o sociedad debe cumplir con lo que dice esta ley, su reglamento y otras reglas que aplican. Básicamente, si quieres que tu equipo deportivo sea reconocido oficialmente, tienes que seguir todos los requisitos legales.

Texto oficial

Artículo 47. Para efecto de que la CONADE otorgue el registro correspondiente como Asociaciones o Sociedades Deportivas, éstas deberán cumplir con los requisitos establecidos en la presente Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.