- Ley
- LEY General de Cultura Física y Deporte
- Artículo
- 47
Artículo 47 de la LEY General de Cultura Física y Deporte
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La CONADE, que es la comisión nacional de deporte, tiene que dar un registro oficial a los grupos o clubes deportivos. Pero para que te den ese registro, tu asociación o sociedad debe cumplir con lo que dice esta ley, su reglamento y otras reglas que aplican. Básicamente, si quieres que tu equipo deportivo sea reconocido oficialmente, tienes que seguir todos los requisitos legales.
Texto oficial
Artículo 47. Para efecto de que la CONADE otorgue el registro correspondiente como Asociaciones o Sociedades Deportivas, éstas deberán cumplir con los requisitos establecidos en la presente Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.