Artículo 48 de la LEY General de Cultura Física y Deporte
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si tú, como persona o como empresa, organizas un evento deportivo de manera ocasional y no es tu actividad principal, la ley te considera un "ente de promoción deportiva". Esto aplica siempre y cuando no sea una competencia de alto rendimiento, como las que menciona el artículo 56. Al hacerlo, tienes la obligación de cumplir con las reglas de esta ley y con todos los reglamentos deportivos que pongan el Gobierno Federal, los estados, los municipios y la Ciudad de México. En pocas palabras, aunque no te dediques al deporte, si organizas un evento así, debes seguir las mismas reglas que los demás.
Texto oficial
Artículo 48. La presente Ley reconoce el carácter de entes de promoción deportiva a aquellas personas físicas o morales, que sin tener una actividad habitual y preponderante de cultura física o deporte, conforme a lo dispuesto por este ordenamiento y los emanados de él, realicen o celebren eventos o espectáculos en estas materias de forma aislada, que no sean competiciones de las previstas en el artículo 56 de esta Ley. Las personas físicas o morales que se encuentren en el supuesto previsto en el párrafo anterior, deberán cumplir con las disposiciones de esta Ley que le sean aplicables y de todos aquellos ordenamientos que en materia de cultura física y deporte dicten las autoridades Federal, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México. Párrafo reformado DOF 19-01-2018
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.