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Artículo 49 de la LEY General de Cultura Física y Deporte

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que las Asociaciones y Sociedades Deportivas tienen que seguir unas reglas específicas. Esas reglas están en el artículo 30, fracción XXI de esta misma ley, y hablan sobre cómo se deben formar las delegaciones deportivas que representan a México en competencias internacionales. En pocas palabras, no pueden elegir a los atletas a su antojo, sino que deben respetar los criterios que ya están establecidos en la ley.

Texto oficial

Artículo 49. Las Asociaciones y Sociedades Deportivas deberán observar los lineamientos que se señalan en la fracción XXI del artículo 30 de esta Ley, respecto a la integración de las delegaciones deportivas que representen al país en competiciones internacionales. Sección Segunda De las Asociaciones Deportivas Nacionales

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

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