Artículo 49 de la LEY General de Cultura Física y Deporte
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las Asociaciones y Sociedades Deportivas tienen que seguir unas reglas específicas. Esas reglas están en el artículo 30, fracción XXI de esta misma ley, y hablan sobre cómo se deben formar las delegaciones deportivas que representan a México en competencias internacionales. En pocas palabras, no pueden elegir a los atletas a su antojo, sino que deben respetar los criterios que ya están establecidos en la ley.
Texto oficial
Artículo 49. Las Asociaciones y Sociedades Deportivas deberán observar los lineamientos que se señalan en la fracción XXI del artículo 30 de esta Ley, respecto a la integración de las delegaciones deportivas que representen al país en competiciones internacionales. Sección Segunda De las Asociaciones Deportivas Nacionales
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.