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Artículo 50 de la LEY General de Cultura Física y Deporte

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que las Federaciones Deportivas Mexicanas son consideradas Asociaciones Deportivas Nacionales, por lo que les aplican las mismas reglas que a cualquier otra asociación deportiva. Estas asociaciones deben organizarse y funcionar según sus propios estatutos, pero siempre siguiendo la ley, con democracia, transparencia y honestidad. También están obligadas a tratar igual a hombres y mujeres, y a garantizar que ambos tengan las mismas oportunidades para ocupar puestos de mando o representación. En pocas palabras, no puede haber discriminación de género en sus directivos.

Texto oficial

Artículo 50. La presente Ley reconoce a las Federaciones Deportivas Mexicanas el carácter de Asociaciones Deportivas Nacionales, por lo que todo lo previsto en esta Ley para las Asociaciones Deportivas, les será aplicable. Las Asociaciones Deportivas Nacionales regularán su estructura interna y funcionamiento, de conformidad con sus Estatutos Sociales, la presente Ley y su Reglamento, observando en todo momento los principios de democracia, representatividad, equidad, igualdad sustantiva, legalidad, transparencia y rendición de cuentas. Párrafo reformado DOF 25-03-2022 Es obligación para las Asociaciones Deportivas Nacionales, la igualdad de trato y oportunidades y, la paridad entre hombres y mujeres en el acceso a sus órganos de gobierno y representación. Párrafo adicionado DOF 25-03-2022

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.