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Artículo 56 de la LEY General de Cultura Física y Deporte

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las asociaciones deportivas nacionales, como las federaciones de cada deporte, son las únicas que pueden organizar torneos llamados "Campeonato Nacional". Esto significa que nadie más, ni empresas ni grupos independientes, puede usar ese nombre para sus competencias. Además, deben seguir al pie de la letra sus propias reglas internas y lo que diga la CONADE (Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte). Así que, si organizas o participas en uno, asegúrate de que sea de una asociación oficial.

Texto oficial

Artículo 56. Las Asociaciones Deportivas Nacionales serán las únicas facultadas para convocar a competiciones realizadas bajo la denominación de “Campeonato Nacional” con estricto apego a los estatutos y reglamentos aplicables, y de acuerdo a los criterios que fije la CONADE.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.