Artículo 57 de la LEY General de Cultura Física y Deporte
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando haya competencias deportivas oficiales internacionales en México, las Asociaciones Deportivas Nacionales (que son los grupos que organizan el deporte a nivel país) deben registrarlas en la CONADE (la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte). Para eso, tienen que seguir el procedimiento y los requisitos que marca el Reglamento de esta Ley. También deben cumplir con las reglas que la CONADE establezca según un punto específico de la ley (el artículo 30, fracción XXII). En pocas palabras, no pueden organizar eventos internacionales sin avisar y pedir permiso a la CONADE, y deben hacer todo como lo indica el reglamento.
Texto oficial
Artículo 57. Para la realización de competiciones deportivas oficiales internacionales dentro del territorio nacional, las Asociaciones Deportivas Nacionales, tienen la obligación de registrarlas ante la CONADE, respetando en todo momento el procedimiento y requisitos que para tal efecto prevea el Reglamento de la presente Ley, asimismo, deberá cumplir y apegarse a lo dispuesto por los lineamientos expedidos en términos de la fracción XXII del artículo 30 de la presente Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.