Artículo 58 de la LEY General de Cultura Física y Deporte
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 58 dice que la CONADE (la dependencia de gobierno que maneja el deporte) puede revisar y vigilar cómo las Asociaciones Deportivas Nacionales usan el dinero público que reciben. Esto lo hace para asegurarse de que esas asociaciones cumplan bien con su trabajo de apoyar al gobierno. Pero la CONADE debe respetar la forma en que las asociaciones se organizan por sí mismas, siempre y cuando eso no ponga en riesgo los intereses de todos. En pocas palabras, el gobierno puede supervisar el dinero, pero sin meterse en cómo se organizan internamente.
Texto oficial
Artículo 58. Con el fin de garantizar el cumplimiento efectivo de las funciones que como colaboradoras de la Administración Pública Federal les son delegadas a las Asociaciones Deportivas Nacionales en términos de la presente Ley, la CONADE, con absoluto y estricto respeto a los principios de auto organización que resultan compatibles con la vigilancia y protección de los intereses públicos, LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 28 de 76 podrá llevar a cabo acciones de fiscalización, supervisión, evaluación y vigilancia de los recursos públicos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.