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Artículo 60 de la LEY General de Cultura Física y Deporte

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El COVED es un grupo de personas que se encarga de ciertas decisiones en el deporte. Lo forman un presidente y dos consejeros principales, cada uno con un suplente, y todos son elegidos por la Junta Directiva de la CONADE. Para ser parte, necesitas tener título de abogado, saber de deportes y ser una persona honesta y con buena reputación. El presidente y los consejeros duran cuatro años en el puesto, y pueden ser elegidos otra vez para repetir un periodo más. El COVED debe seguir las reglas que marca esta ley, su reglamento y otras leyes que le apliquen.

Texto oficial

Artículo 60. El COVED se integrará por un Consejero Presidente y dos Consejeros Titulares con sus respectivos suplentes designados por la Junta Directiva de CONADE. La designación deberá recaer en personas con profesión de Licenciado en Derecho, conocimiento en el ámbito deportivo, así como reconocido prestigio y calidad moral. El Consejero Presidente y los Consejeros Titulares durarán cuatro años en su encargo pudiendo ser ratificados por un periodo más. El funcionamiento, integración y operación del COVED estarán regulados en términos de lo dispuesto en la presente Ley, su Reglamento y demás ordenamientos aplicables. Sección Tercera De Otras Asociaciones y Sociedades

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.