Artículo 61 de la LEY General de Cultura Física y Deporte
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las empresas u organizaciones (personas morales) que se dediquen a promover el ejercicio y los deportes recreativos pueden registrarse en la CONADE. Si no buscan ganar dinero principalmente, se registrarán como Asociaciones Recreativo-Deportivas. Pero si su objetivo principal es obtener ganancias (fines de lucro), entonces se registrarán como Sociedades Recreativo-Deportivas. Esto aplica sin importar su tipo o nombre, siempre que su actividad esté relacionada con la activación física.
Texto oficial
Artículo 61. Las personas morales, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, estructura y denominación que conforme a su objeto social promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo de la activación física y la recreación deportiva, serán registradas por la CONADE como Asociaciones Recreativo-Deportivas, cuando no persigan fines preponderantemente económicos o como Sociedades Recreativo-Deportivas cuando su actividad se realice con fines preponderantemente económicos o de lucro.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.