Artículo 62 de la LEY General de Cultura Física y Deporte
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de que cualquier empresa, asociación o grupo (como un club o una fundación) que ayude a la rehabilitación de personas a través del deporte o la actividad física, puede registrarse oficialmente en la CONADE (la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte). Si tu grupo no busca ganar dinero principalmente, te registrarás como "Asociación de Deporte en la Rehabilitación". Pero si tu negocio sí tiene como meta principal obtener ganancias o lucro, entonces te registrarás como "Sociedad de Deporte en la Rehabilitación".
Texto oficial
Artículo 62. Las personas morales, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, estructura y denominación que conforme a su objeto social desarrollen, promuevan o contribuyan a la rehabilitación en el campo de la Cultura Física-Deportiva y el Deporte, serán registradas por la CONADE como Asociaciones de Deporte en la Rehabilitación, cuando no persigan fines preponderantemente económicos o como Sociedades de Deporte en la Rehabilitación cuando su actividad se realice con fines preponderantemente económicos o de lucro. LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 29 de 76
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