Artículo 63 de la LEY General de Cultura Física y Deporte
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de las empresas o grupos organizados (llamados personas morales), sin importar cómo se llamen o cómo estén formados. Si se dedican a promover la educación física y el deporte en México —como investigar, enseñar o difundir estos temas—, la CONADE las va a registrar de dos formas. Si su principal objetivo no es ganar dinero, las registrará como Asociaciones de Cultura Física-Deportiva. Si su actividad sí busca obtener ganancias o lucro, las registrará como Sociedades de Cultura Física-Deportiva.
Texto oficial
Artículo 63. Las personas morales, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, estructura y denominación que conforme a su objeto social promuevan o contribuyan a la investigación, estudio, análisis, enseñanza, difusión y fomento de la cultura física y el deporte en México, serán registradas por la CONADE como Asociaciones de Cultura Física-Deportiva, cuando no persigan fines preponderantemente económicos o como Sociedades de Cultura Física-Deportiva, cuando su actividad se realice con fines económicos o de lucro.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.