Artículo 64 de la LEY General de Cultura Física y Deporte
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que la CONADE (Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte) te dé el registro como asociación o sociedad deportiva (de las que hablan los artículos 61, 62 y 63), tienes que seguir el trámite que marca el Reglamento de esta Ley. Es como si pidieras un permiso oficial: sin hacer ese trámite no te lo otorgan. Piensa que la CONADE es la oficina que revisa y aprueba los papeles.
Texto oficial
Artículo 64. Para efecto de que la CONADE otorgue el registro correspondiente como Asociaciones o Sociedades de las descritas en los artículos 61, 62 y 63 éstas deberán cumplir con el trámite previsto por el Reglamento de esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.