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Artículo 64 de la LEY General de Cultura Física y Deporte

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Para que la CONADE (Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte) te dé el registro como asociación o sociedad deportiva (de las que hablan los artículos 61, 62 y 63), tienes que seguir el trámite que marca el Reglamento de esta Ley. Es como si pidieras un permiso oficial: sin hacer ese trámite no te lo otorgan. Piensa que la CONADE es la oficina que revisa y aprueba los papeles.

Texto oficial

Artículo 64. Para efecto de que la CONADE otorgue el registro correspondiente como Asociaciones o Sociedades de las descritas en los artículos 61, 62 y 63 éstas deberán cumplir con el trámite previsto por el Reglamento de esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.