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Artículo 65 de la LEY General de Cultura Física y Deporte

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si una asociación o sociedad deportiva ya no cumple con las razones por las que fue registrada, o si la CONADE (Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte) considera que no está logrando los fines para los que se creó, entonces se va a iniciar un proceso para quitarle su registro, siguiendo las reglas que marca el reglamento de esta ley. En otras palabras, si el club o equipo deportivo ya no sirve para lo que fue aprobado o no cumple su función, la autoridad puede cancelar su registro oficial. Esto no pasa de inmediato, sino que se sigue un procedimiento establecido.

Texto oficial

Artículo 65. En el caso de que desaparecieran las condiciones o motivaciones que dieron lugar al registro de una Asociación o Sociedad Deportiva de las reconocidas por esta Ley, o que la CONADE estime que existe incumplimiento de los objetivos para los cuales fue creada, se seguirá el trámite que prevé el Reglamento de la presente Ley, para la revocación del registro inicial.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.