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Ley
LEY General de Cultura Física y Deporte
Artículo
66

Artículo 66 de la LEY General de Cultura Física y Deporte

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cualquier organización, ya sea del gobierno o privada, que reciba dinero del presupuesto público (del erario), tiene que entregarle cada seis meses un reporte a la CONADE explicando en qué gastó esos recursos. Además, esa organización está obligada a aceptar las revisiones de cuentas y las evaluaciones que la CONADE quiera hacerle. También debe darle un informe anual a la CONADE sobre todo lo que hizo y los resultados que obtuvo en competencias nacionales e internacionales, junto con un plan de trabajo para el año siguiente. Por último, la CONADE le tiene que presentar cada seis meses un reporte a los diputados y senadores del Congreso con los resultados de todo esto.

Texto oficial

Artículo 66. Cualquier órgano ya sea público o privado de los reconocidos en este Título que reciba recursos del erario público, deberá presentar a la CONADE un informe semestral sobre la aplicación de los mismos y estarán sujetos a las auditorías financieras y evaluaciones que la misma CONADE determine. De igual forma, deberán rendir a la CONADE un informe anual sobre las actividades realizadas y los resultados nacionales e internacionales alcanzados, y acompañar al mismo el programa de trabajo para el siguiente ejercicio. La CONADE presentará a las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión un informe semestral de los resultados alcanzados en la materia. Sección Cuarta Del Comité Olímpico Mexicano

Ver texto oficial de la LEY General de Cultura Física y Deporte (pág. 29) ↗

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