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Artículo 66 de la LEY General de Cultura Física y Deporte

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cualquier organización, ya sea del gobierno o privada, que reciba dinero del presupuesto público (del erario), tiene que entregarle cada seis meses un reporte a la CONADE explicando en qué gastó esos recursos. Además, esa organización está obligada a aceptar las revisiones de cuentas y las evaluaciones que la CONADE quiera hacerle. También debe darle un informe anual a la CONADE sobre todo lo que hizo y los resultados que obtuvo en competencias nacionales e internacionales, junto con un plan de trabajo para el año siguiente. Por último, la CONADE le tiene que presentar cada seis meses un reporte a los diputados y senadores del Congreso con los resultados de todo esto.

Texto oficial

Artículo 66. Cualquier órgano ya sea público o privado de los reconocidos en este Título que reciba recursos del erario público, deberá presentar a la CONADE un informe semestral sobre la aplicación de los mismos y estarán sujetos a las auditorías financieras y evaluaciones que la misma CONADE determine. De igual forma, deberán rendir a la CONADE un informe anual sobre las actividades realizadas y los resultados nacionales e internacionales alcanzados, y acompañar al mismo el programa de trabajo para el siguiente ejercicio. La CONADE presentará a las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión un informe semestral de los resultados alcanzados en la materia. Sección Cuarta Del Comité Olímpico Mexicano

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.