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Ley
LEY General de Cultura Física y Deporte
Artículo
75

Artículo 75 de la LEY General de Cultura Física y Deporte

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El COPAME es el único organismo autorizado para representar a México en los Juegos Paralímpicos y en competencias regionales, continentales y mundiales. También es el único que puede inscribir a los atletas y al resto del equipo deportivo nacional en esos eventos. Nadie más puede hacer ese trabajo, solo el COPAME tiene esa facultad.

Texto oficial

Artículo 75. El COPAME es el único organismo que tiene la facultad exclusiva para la representación del país en los Juegos Paralímpicos y en las competencias regionales, continentales y mundiales, así como la inscripción de los integrantes de las delegaciones deportivas nacionales a dichos eventos.

Ver texto oficial de la LEY General de Cultura Física y Deporte (pág. 30) ↗

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