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Artículo 76 de la LEY General de Cultura Física y Deporte

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El COPAME (que es el Comité Paralímpico Mexicano) va a apoyar a las Asociaciones Deportivas Nacionales para que promuevan y fomenten en México los deportes que reconoce el Comité Paralímpico Internacional. También se va a encargar de que esos deportes se practiquen con respeto y va a difundir los principios del paralimpismo (los valores y reglas del deporte paralímpico) en todo el país. Todo esto lo hará siguiendo lo que diga el Comité Paralímpico Internacional.

Texto oficial

Artículo 76. El COPAME apoyará a las Asociaciones Deportivas Nacionales en el fomento y promoción de la práctica dentro del país de las actividades deportivas reconocidas por el Comité Paralímpico Internacional y velará por el respeto a la misma, difundiendo los principios fundamentales del paralimpismo en territorio nacional, de conformidad con el Comité Paralímpico Internacional. LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 31 de 76

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.