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Artículo 84 de la LEY General de Cultura Física y Deporte

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El deporte profesional es cuando una persona (el deportista) trabaja para un equipo o empresa, igual que cualquier otro empleado. A cambio de jugar o entrenar, recibe un sueldo o pago económico. Esto significa que el deportista tiene una relación de trabajo formal, con derechos y obligaciones laborales. En pocas palabras: si te pagan por practicar tu deporte, eres un deportista profesional.

Texto oficial

Artículo 84. Se entiende por deporte profesional aquél en el que el deportista se sujeta a una relación de trabajo, obteniendo una remuneración económica por su práctica.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.