- Ley
- LEY General de Cultura Física y Deporte
- Artículo
- 84
Artículo 84 de la LEY General de Cultura Física y Deporte
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El deporte profesional es cuando una persona (el deportista) trabaja para un equipo o empresa, igual que cualquier otro empleado. A cambio de jugar o entrenar, recibe un sueldo o pago económico. Esto significa que el deportista tiene una relación de trabajo formal, con derechos y obligaciones laborales. En pocas palabras: si te pagan por practicar tu deporte, eres un deportista profesional.
Texto oficial
Artículo 84. Se entiende por deporte profesional aquél en el que el deportista se sujeta a una relación de trabajo, obteniendo una remuneración económica por su práctica.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.