- Ley
- LEY General de Cultura Física y Deporte
- Artículo
- 85
Artículo 85 de la LEY General de Cultura Física y Deporte
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los deportistas que trabajan como profesionales tienen los mismos derechos que cualquier otro trabajador en México. Su relación con los equipos o clubes debe manejarse según la Ley Federal del Trabajo, no con contratos informales. Esto significa que tienen derecho a prestaciones como seguro social, aguinaldo, vacaciones y un contrato por escrito. En pocas palabras, los deportistas profesionales son empleados como cualquier otro trabajador.
Texto oficial
Artículo 85. Los deportistas que participen dentro del deporte profesional, se regirán por lo establecido en la Ley Federal del Trabajo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.