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Ley
LEY General de Cultura Física y Deporte
Artículo
85

Artículo 85 de la LEY General de Cultura Física y Deporte

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los deportistas que trabajan como profesionales tienen los mismos derechos que cualquier otro trabajador en México. Su relación con los equipos o clubes debe manejarse según la Ley Federal del Trabajo, no con contratos informales. Esto significa que tienen derecho a prestaciones como seguro social, aguinaldo, vacaciones y un contrato por escrito. En pocas palabras, los deportistas profesionales son empleados como cualquier otro trabajador.

Texto oficial

Artículo 85. Los deportistas que participen dentro del deporte profesional, se regirán por lo establecido en la Ley Federal del Trabajo.

Ver texto oficial de la LEY General de Cultura Física y Deporte (pág. 34) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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