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Artículo 91 de la LEY General de Cultura Física y Deporte

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando se vayan a construir o planear instalaciones deportivas con dinero del gobierno, se debe tomar en cuenta qué deportes se van a practicar ahí y pedir la opinión de la asociación deportiva nacional correspondiente. También hay que seguir las reglas de construcción y seguridad que marca la Norma Oficial Mexicana, para que personas con discapacidad física puedan usarlas sin problemas. Además, esas instalaciones deben servir para varios deportes, estar disponibles en distintos horarios y adaptarse a diferentes niveles de práctica. Al final, el lugar debe estar abierto para que toda la comunidad lo pueda usar.

Texto oficial

Artículo 91. La planificación y construcción de instalaciones de cultura física y deporte financiadas con recursos provenientes del erario público, deberán realizarse tomando en cuenta las especificaciones técnicas de los deportes y actividades que se proyecta desarrollar, considerando la opinión de la Asociación Deportiva Nacional que corresponda, así como los requerimientos de construcción y seguridad determinados en la Norma Oficial Mexicana correspondiente, que para tal efecto expida la dependencia en la materia, para el uso normal de las mismas por parte de personas con alguna discapacidad física, garantizando en todo momento que se favorezca su utilización multifuncional, teniendo en cuenta las diferentes disciplinas deportivas, la máxima disponibilidad de horario y los distintos niveles de práctica de los ciudadanos. Estas instalaciones deberán ser puestas a disposición de la comunidad para su uso público.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.