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Artículo 92 de la LEY General de Cultura Física y Deporte

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los grupos que forman parte del sistema nacional del deporte (SINADE) deben buscar que se usen bien y al máximo los espacios públicos para hacer ejercicio. Si haces deporte en áreas naturales, debes respetar la naturaleza, no dañar sus recursos y seguir las reglas de los planes de desarrollo de tu zona. También es obligatorio cuidar las zonas protegidas para no afectar la diversidad de plantas y animales, los ecosistemas, el manejo de basura y el patrimonio natural o cultural del lugar.

Texto oficial

Artículo 92. Los integrantes del SINADE promoverán acciones para el uso óptimo de las instalaciones públicas. Las actividades físicas y la práctica del deporte en espacios naturales deben regirse por los principios de respeto por la naturaleza y de preservación de sus recursos, debiéndose observar las disposiciones de los instrumentos de gestión territorial vigentes. Asimismo, se respetarán las áreas clasificadas para asegurar la conservación de la diversidad biológica, la protección de ecosistemas y la gestión de recursos, el tratamiento de los residuos y la preservación del patrimonio natural y cultural. LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 36 de 76

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

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