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Artículo 96 de la LEY General de Cultura Física y Deporte

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que todos los lugares donde se haga ejercicio, deporte o eventos deportivos (como estadios, gimnasios o canchas) deben diseñarse, construirse y manejarse siguiendo las leyes y reglas oficiales. La idea es que cuiden la integridad y seguridad de quienes asisten o participan. También deben fomentar una convivencia tranquila y sin pleitos, para evitar al máximo la violencia, la discriminación o cualquier comportamiento que vaya contra la sana convivencia.

Texto oficial

Artículo 96. Las instalaciones destinadas a la activación física, la cultura física, el deporte y en las que se celebren eventos o espectáculos deportivos deberán proyectarse, construirse, operarse y administrarse en el marco de la normatividad aplicable, a fin de procurar la integridad y seguridad de los asistentes y participantes, privilegiando la sana y pacífica convivencia, de manera que impidan o limiten al máximo las posibles manifestaciones de violencia y discriminación y cualquier otra conducta antisocial.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.