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Artículo 95 de la LEY General de Cultura Física y Deporte

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los gobiernos de los estados, municipios y alcaldías de la Ciudad de México deben registrar sus instalaciones deportivas en el RENADE (un sistema nacional que lleva el control de todos los lugares para hacer deporte). Esto solo se hace cuando los encargados de cada instalación lo pidan, y sirve para tener información actualizada y planificar mejor el deporte en todo el país. Además, la CONADE (la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte) puede pedirle a las autoridades que cierren total o parcialmente cualquier instalación que no cumpla con las reglas mínimas de funcionamiento establecidas en las leyes mexicanas.

Texto oficial

Artículo 95. En los términos de los convenios de coordinación y colaboración respectivos, los Gobiernos de las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México inscribirán sus instalaciones destinadas a la activación física, la cultura física y deporte al RENADE, previa solicitud de los responsables o administradores de cualquier instalación de cultura física o deporte, con la finalidad de contar con la información actualizada que permita la planeación nacional. Párrafo reformado DOF 19-01-2018 La CONADE podrá solicitar a las autoridades correspondientes que se suspenda total o parcialmente el uso de cualquier instalación que no cumpla con los requisitos mínimos de operación señalados en las Normas Oficiales Mexicanas, ordenamientos técnicos de las disciplinas deportivas correspondientes y demás disposiciones aplicables, cumpliendo el procedimiento que para ese propósito prevea el Reglamento de esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

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