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Ley
LEY General de Cultura Física y Deporte
Artículo
98

Artículo 98 de la LEY General de Cultura Física y Deporte

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vas a usar instalaciones para dar un espectáculo, tienes que seguir las reglas de esta Ley y lo que diga la Comisión Especial. También debes respetar los programas y fechas que ya se acordaron. Como organizador, tienes que comprobarle a la Comisión que tienes un seguro vigente que pague cualquier daño a personas o cosas que puedas causar, siempre que se demuestre que fue tu culpa y que ese daño se pueda asegurar.

Texto oficial

Artículo 98. En el uso de las instalaciones a que se refiere este Capítulo, con fines de espectáculo, deberán tomarse las providencias necesarias que determine la presente Ley y la Comisión Especial. Asimismo, deberán respetarse los programas y calendarios previamente establecidos, así como acreditar por parte de los organizadores, ante la Comisión Especial, que se cuenta con póliza de seguro vigente que cubra la reparación de los daños a personas y bienes que pudieran ocasionarse, cuando así se acredite su responsabilidad y que sea sujeto de ser asegurado.

Ver texto oficial de la LEY General de Cultura Física y Deporte (pág. 36) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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