Artículo 98 de la LEY General de Cultura Física y Deporte
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si vas a usar instalaciones para dar un espectáculo, tienes que seguir las reglas de esta Ley y lo que diga la Comisión Especial. También debes respetar los programas y fechas que ya se acordaron. Como organizador, tienes que comprobarle a la Comisión que tienes un seguro vigente que pague cualquier daño a personas o cosas que puedas causar, siempre que se demuestre que fue tu culpa y que ese daño se pueda asegurar.
Texto oficial
Artículo 98. En el uso de las instalaciones a que se refiere este Capítulo, con fines de espectáculo, deberán tomarse las providencias necesarias que determine la presente Ley y la Comisión Especial. Asimismo, deberán respetarse los programas y calendarios previamente establecidos, así como acreditar por parte de los organizadores, ante la Comisión Especial, que se cuenta con póliza de seguro vigente que cubra la reparación de los daños a personas y bienes que pudieran ocasionarse, cuando así se acredite su responsabilidad y que sea sujeto de ser asegurado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.