Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGCFD/98%20Bis
Ley
LEY General de Cultura Física y Deporte
Artículo
98 Bis

Artículo 98 Bis de la LEY General de Cultura Física y Deporte

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres organizar un evento deportivo masivo, como un partido de futbol o un concierto, el lugar donde se haga debe tener todo el equipo de seguridad y protección civil que pide la ley, sin importar quién haya pagado para construirlo. Las autoridades del municipio o de la Ciudad de México son las encargadas de revisar que se cumpla con esta regla.

Texto oficial

Artículo 98 Bis. Para la celebración de eventos deportivos masivos o con fines de espectáculo, las instalaciones en que pretendan realizarse, independientemente del origen de los fondos con que hayan sido construidas, deberán contar con el equipamiento de seguridad y protección civil que establezcan las leyes y demás ordenamientos aplicables. Las autoridades municipales, o las correspondientes de la Ciudad de México, serán competentes para verificar el cumplimiento de la presente disposición. Párrafo reformado DOF 19-01-2018 Artículo adicionado DOF 09-05-2014 Capítulo II De la Enseñanza, Investigación y Difusión LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 37 de 76

Ver texto oficial de la LEY General de Cultura Física y Deporte (pág. 36) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 98 Bis de la LEY General de Cultura Física y Deporte, explicado | Precedente Legal