Artículo 98 Bis de la LEY General de Cultura Física y Deporte
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres organizar un evento deportivo masivo, como un partido de futbol o un concierto, el lugar donde se haga debe tener todo el equipo de seguridad y protección civil que pide la ley, sin importar quién haya pagado para construirlo. Las autoridades del municipio o de la Ciudad de México son las encargadas de revisar que se cumpla con esta regla.
Texto oficial
Artículo 98 Bis. Para la celebración de eventos deportivos masivos o con fines de espectáculo, las instalaciones en que pretendan realizarse, independientemente del origen de los fondos con que hayan sido construidas, deberán contar con el equipamiento de seguridad y protección civil que establezcan las leyes y demás ordenamientos aplicables. Las autoridades municipales, o las correspondientes de la Ciudad de México, serán competentes para verificar el cumplimiento de la presente disposición. Párrafo reformado DOF 19-01-2018 Artículo adicionado DOF 09-05-2014 Capítulo II De la Enseñanza, Investigación y Difusión LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 37 de 76
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