Artículo 15 de la LEY General para el Control del Tabaco
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los establecimientos que vendan cigarros o cualquier producto de tabaco deben poner un letrero adentro que diga que está prohibido vender a menores de edad. Además, si alguien quiere comprar, tienen que pedirle una identificación oficial con foto para asegurarse de que sea mayor de edad; si no la muestra, no le pueden vender. También tienen que exhibir las advertencias, imágenes y dibujos que autorice la Secretaría de Salud. Por último, deben cumplir con todas las demás reglas que marquen esta ley, la Ley General de Salud y otros reglamentos.
Texto oficial
Artículo 15. Quien comercie, venda, distribuya o suministre productos del tabaco tendrá las siguientes obligaciones: I. Mantener un anuncio situado al interior del establecimiento con las leyendas sobre la prohibición de comercio, venta, distribución o suministro a menores; II. Exigir a la persona que se presente a adquirir productos del tabaco que acredite su mayoría de edad con identificación oficial con fotografía, sin la cual no podrá realizarse lo anterior; III. Exhibir en los establecimientos las leyendas de advertencia, imágenes y pictogramas autorizados por la Secretaría, y LEY GENERAL PARA EL CONTROL DEL TABACO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 17-02-2022 7 de 22 IV. Las demás referentes al comercio, suministro, distribución y venta de productos del tabaco establecidos en esta Ley, en la Ley General de Salud, y en todas las disposiciones aplicables. El presente artículo se sujetará a lo establecido en los reglamentos correspondientes y demás disposiciones aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.