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Artículo 16 de la LEY General para el Control del Tabaco

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo prohíbe que vendan cigarros sueltos o en paquetes de menos de 14 o más de 25 piezas, igual que la venta de tabaco picado en bolsitas de menos de 10 gramos. Tampoco está permitido poner los cigarros al alcance de la mano del cliente, ni venderlos en máquinas automáticas o expendedoras. No puedes comprar cigarros por teléfono, correo, internet o cualquier otro medio a distancia. También está prohibido regalar productos de tabaco para promocionarlos. Por último, no se pueden hacer ni vender objetos como llaveros o playeras que tengan logotipos o diseños de marcas de cigarros.

Texto oficial

Artículo 16. Se prohíbe: I. Comerciar, vender, distribuir o suministrar cigarrillos por unidad o en empaques, que contengan menos de catorce o más de veinticinco unidades, o tabaco picado en bolsas de menos de diez gramos; II. Colocar los cigarrillos en sitios que le permitan al consumidor tomarlos directamente; III. Comerciar, vender, distribuir o exhibir cualquier producto del tabaco a través de distribuidores automáticos o máquinas expendedoras; IV. Comerciar, vender o distribuir al consumidor final cualquier producto del tabaco por teléfono, correo, internet o cualquier otro medio de comunicación; V. Distribuir gratuitamente productos del tabaco al público en general y/o con fines de promoción, y VI. Comerciar, vender, distribuir, exhibir, promocionar o producir cualquier objeto que no sea un producto del tabaco, que contenga alguno de los elementos de la marca o cualquier tipo de diseño o señal auditiva que lo identifique con productos del tabaco.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.