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Ley
LEY General para el Control del Tabaco
Artículo
17

Artículo 17 de la LEY General para el Control del Tabaco

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo prohíbe varias cosas relacionadas con los cigarros y otros productos de tabaco. No se les puede vender, regalar o dar de ninguna manera a menores de edad. Tampoco se puede hacer esto en escuelas de nivel básico (primaria y secundaria) o media superior (preparatoria). Además, está prohibido que los menores trabajen vendiendo o distribuyendo estos productos.

Texto oficial

Artículo 17. Se prohíben las siguientes actividades: I. El comercio, distribución, donación, regalo, venta y suministro de productos del tabaco a menores de edad; II. El comercio, distribución, donación, regalo, venta y suministro de productos del tabaco en instituciones educativas públicas y privadas de educación básica y media superior, y III. Emplear a menores de edad en actividades de comercio, producción, distribución, suministro y venta de estos productos. Título Tercero Sobre los Productos del Tabaco Capítulo I Empaquetado y Etiquetado

Ver texto oficial de la LEY General para el Control del Tabaco (pág. 7) ↗

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