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Artículo 17 de la LEY General para el Control del Tabaco

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo prohíbe varias cosas relacionadas con los cigarros y otros productos de tabaco. No se les puede vender, regalar o dar de ninguna manera a menores de edad. Tampoco se puede hacer esto en escuelas de nivel básico (primaria y secundaria) o media superior (preparatoria). Además, está prohibido que los menores trabajen vendiendo o distribuyendo estos productos.

Texto oficial

Artículo 17. Se prohíben las siguientes actividades: I. El comercio, distribución, donación, regalo, venta y suministro de productos del tabaco a menores de edad; II. El comercio, distribución, donación, regalo, venta y suministro de productos del tabaco en instituciones educativas públicas y privadas de educación básica y media superior, y III. Emplear a menores de edad en actividades de comercio, producción, distribución, suministro y venta de estos productos. Título Tercero Sobre los Productos del Tabaco Capítulo I Empaquetado y Etiquetado

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.