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Artículo 19 de la LEY General para el Control del Tabaco

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

En todas las cajetillas de cigarros y en cualquier empaque o envoltura que los cubra, deben decir claramente qué sustancias traen, qué es lo que sueltan al fumarlos y los peligros que tienen, tal como lo marquen las reglas. Las dependencias del gobierno que se encargan de esto tienen que ponerse de acuerdo para que así se haga.

Texto oficial

Artículo 19. Además de lo establecido en el artículo anterior, todos los paquetes de productos del tabaco y todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, deberán contener información sobre sus contenidos, emisiones y riesgos de conformidad con las disposiciones aplicables. Las autoridades competentes deberán coordinarse para tales efectos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.