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Artículo 11 de la LEY General para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Centro del que habla este artículo es una oficina especial del gobierno, que no es completamente independiente, pero sí tiene libertad para tomar decisiones operativas, técnicas y administrativas. Su trabajo principal es crear, dar a conocer y revisar las reglas y planes generales para cuidar la salud de los niños y los adolescentes en México. Todo esto lo hace siguiendo lo que dice el reglamento interno de la Secretaría correspondiente. En pocas palabras, es como el equipo encargado de definir cómo se debe atender la salud de los más jóvenes en el país.

Texto oficial

Artículo 11.- El Centro es un órgano administrativo desconcentrado, con autonomía operativa, técnica y administrativa, encargado de establecer, difundir y evaluar las políticas nacionales, estrategias, lineamientos y procedimientos en materia de atención a la salud de la infancia y la adolescencia, en términos del reglamento interior de la Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.