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Artículo 10 de la LEY General para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría de Salud va a hacer acuerdos con la Secretaría de Educación Pública para que, en las Unidades Médicas de Atención (UMAS), haya tutores. Estos tutores ayudarán a los niños y adolescentes que están atendiendo, para que las faltas a la escuela por su tratamiento o por la enfermedad no les perjudiquen mucho en sus calificaciones. Su objetivo es que puedan seguir su educación sin que la enfermedad les afecte tan fuerte en la escuela.

Texto oficial

Artículo 10.- La Secretaría promoverá convenios de coordinación con la Secretaría de Educación Pública, a fin de que en las UMAS se cuente con la presencia de tutores con el propósito de que brinden especial apoyo académico a los sujetos de derechos en esta Ley, para que las ausencias escolares por motivo del tratamiento y consecuencias de la enfermedad no afecten de manera significativa su rendimiento académico. Capítulo II Del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

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