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Ley
LEY General para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia
Artículo
13

Artículo 13 de la LEY General para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo es un grupo de personas que sirve para dar su opinión y ponerse de acuerdo sobre cómo trabajar juntos. En este grupo participan el gobierno, las empresas y organizaciones de la sociedad civil. Su objetivo es coordinar todo lo relacionado con la investigación, prevención, diagnóstico y atención del cáncer en niños, niñas y adolescentes menores de 18 años en México. Básicamente, es un equipo que junta a todos los sectores para atender mejor este problema de salud.

Texto oficial

Artículo 13.- El Consejo es el órgano consultivo e instancia permanente de coordinación y concertación de las acciones de los sectores público, social y privado en materia de investigación, LEY GENERAL PARA LA DETECCIÓN OPORTUNA DEL CÁNCER EN LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 07-01-2021 6 de 11 prevención, diagnóstico, y tratamiento integral del cáncer detectado entre la población menor de 18 años en la República Mexicana.

Ver texto oficial de la LEY General para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia (pág. 5) ↗

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