Artículo 14 de la LEY General para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo, junto con el Centro, tiene once tareas principales: 1) proponer cómo prevenir, detectar y tratar el cáncer en niños y adolescentes, y mejorar su vida; 2) ser un grupo al que se le pueda pedir consejo a nivel nacional; 3) ayudar a que el gobierno federal, los estados y los sectores privados trabajen coordinados; 4) sugerir medidas para que la atención sea pareja, de calidad y con dinero suficiente; 5) compartir información útil sobre salud y normas; 6) promover proyectos educativos y de investigación; 7) conseguir recursos de instituciones públicas, sociales o privadas; 8) recomendar actualizar las leyes relacionadas; 9) impulsar la creación de consejos estatales para el cáncer infantil; 10) crear su propio reglamento y manuales; y 11) cualquier otra cosa que el Secretario de Salud le pida, siempre que no se oponga a esta ley.
Texto oficial
Artículo 14.- Para el cumplimiento de su objeto el Consejo, en estricta coordinación con el Centro tendrá las siguientes funciones: I. Propondrá políticas, estrategias y acciones resolutivas y de investigación, promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento integral del cáncer detectado entre las personas menores de 18 años, así como para mejorar su calidad de vida; II. Fungirá como órgano de consulta nacional; III. Promoverá la coordinación de las acciones entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y entre éstas y los gobiernos de las entidades federativas, así como la concertación de acciones con los sectores social y privado; IV. Propondrá las medidas que considere necesarias para homologar, garantizar la cobertura, eficiencia y calidad de las acciones en su materia, incluyendo las estrategias financieras para su instrumentación; V. Impulsará la sistematización y difusión de la normatividad y de la información científica, técnica y de la salud; VI. Propondrá y promoverá la realización de actividades educativas y de investigación; VII. Promoverá y apoyará la gestión ante las instancias públicas, sociales y privadas correspondientes, de los recursos necesarios para la adecuada instrumentación y operación de las acciones que impulse; VIII. Recomendará la actualización permanente de las disposiciones jurídicas relacionadas; IX. Promoverá la creación de consejos estatales para la prevención y el tratamiento del cáncer en la infancia y la adolescencia, especificando la relación que éstos deberán mantener con el Consejo, así como las instancias coordinadoras del Centro; X. Emitir su reglamento y los manuales necesarios para su funcionamiento, y XI. Las demás que le asigne el Secretario de Salud para el adecuado desempeño de las anteriores y las que señalen otros ordenamientos y que no se opongan con lo establecido en la presente Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.