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Artículo 15 de la LEY General para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Consejo estará formado por varias personas importantes del gobierno. Lo presidirá el secretario o secretaria de Salud (el jefe máximo de ese ramo). Su segundo al mando será el subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, quien lo reemplazará cuando falte. También lo integrarán otros jefes de salud, como el director del Instituto de Salud para el Bienestar, los directores del IMSS, ISSSTE, así como los responsables de los servicios médicos del Ejército, la Marina y Petróleos Mexicanos. Todos ellos trabajarán juntos en este consejo.

Texto oficial

Artículo 15.- El Consejo se integrará por: I. La persona titular de la Secretaría de Salud, quien lo presidirá; II. La persona titular de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, de la Secretaría, quien fungirá como Vicepresidente del Consejo, y suplirá las ausencias del presidente; III. La persona titular de la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, el Director del Instituto de Salud para el Bienestar, el Coordinador General de los Institutos Nacionales de Salud, todos ellos de la Secretaría; LEY GENERAL PARA LA DETECCIÓN OPORTUNA DEL CÁNCER EN LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 07-01-2021 7 de 11 IV. Las personas titulares del Instituto Mexicano del Seguro Social, y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y V. Las personas titulares de los Servicios de Sanidad Militar de la Secretaría de la Defensa Nacional, de Sanidad Naval de la Secretaría de Marina y de los Servicios Médicos de Petróleos Mexicanos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.