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Artículo 16 de la LEY General para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El presidente del Consejo va a invitar a ciertas personas y organizaciones a unirse como vocales (miembros con derecho a opinar y votar). Entre ellos están: el jefe de la Secretaría del Consejo de Salubridad General, los coordinadores regionales del Instituto de Salud para el Bienestar, hospitales o grupos científicos de prestigio, y asociaciones civiles reconocidas que trabajen en temas de salud. Cada vocal debe representar a una institución diferente para que haya variedad de opiniones, y la mayoría de los miembros deben ser del gobierno federal. Los detalles de cómo se eligen y cuántos son los define el reglamento interno del Consejo.

Texto oficial

Artículo 16.- El Presidente del Consejo invitará a formar parte de éste con el carácter de vocales a: I. La persona titular de la Secretaría del Consejo de Salubridad General; II. Los coordinadores regionales del Instituto de Salud para el Bienestar; III. Instituciones u organizaciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, de carácter médico, científico o académico, de reconocido prestigio y con amplios conocimientos en la materia objeto del Consejo, y IV. Organizaciones de la sociedad civil de reconocido prestigio que realicen actividades relacionadas con las funciones del Consejo y estén constituidas de conformidad con la normativa aplicable. Cada uno de los vocales que el Presidente del Consejo invite a integrarse a dicho órgano deberá representar a una organización o institución distinta, con el propósito de favorecer la pluralidad. Los mecanismos para su selección, así como su número se ajustarán a lo que al respecto se señale en el Reglamento Interno del propio órgano colegiado. En todos los casos deberá existir mayoría de los miembros integrantes de la Administración Pública Federal. Capítulo IV De la Red Nacional de Apoyo Contra el Cáncer en la Infancia y Adolescencia

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.