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Artículo 17 de la LEY General para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría, junto con los gobiernos de los estados, va a usar los consultorios y doctores que ya existen en los centros de salud más básicos (las unidades médicas de primer nivel). La idea es que en esos lugares haya todo lo necesario para formar la Red Nacional de Apoyo Contra el Cáncer en la Infancia y Adolescencia. Esto significa que no van a construir nuevos hospitales desde cero, sino que van a aprovechar lo que ya tienen. Así, los niños y adolescentes con cáncer podrán recibir ayuda más cerca de su casa.

Texto oficial

Artículo 17.- La Secretaría en coordinación con las entidades federativas, harán uso de la infraestructura y personal existente a fin de que en todas las unidades médicas de primer nivel se cuente con los mecanismos para la integración de la Red Nacional de Apoyo Contra el Cáncer en la Infancia y Adolescencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.