Artículo 18 de la LEY General para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Red Nacional de Apoyo contra el Cáncer en la Infancia y Adolescencia tiene que hacer cinco cosas principales. Primero, llevar un registro de todas las organizaciones, tanto del gobierno como privadas, que ayudan a niños y adolescentes con cáncer en todo México. Segundo, orientar a los papás sobre cómo funciona el Registro Nacional de Cáncer en la Infancia y Adolescencia. Tercero, aconsejar a los padres sobre cómo acceder a los servicios de salud que les corresponden. Cuarto, mantener un listado de las Unidades Médicas Acreditadas (hospitales autorizados). Y quinto, hacer cualquier otra tarea que le encargue la Secretaría de Salud.
Texto oficial
Artículo 18.- La Red Nacional de Apoyo Contra el Cáncer en la Infancia y Adolescencia deberá cumplir con las funciones siguientes: I. Registrar las organizaciones de asistencia social públicas y privadas que brinden apoyo a sujetos de derechos en esta Ley en todo el territorio nacional; II. Brindar asesoría a los padres de familia de los sujetos de derechos en esta Ley respecto al funcionamiento del Registro Nacional de Cáncer en la Infancia y Adolescencia; III. Brindar asesoría a los padres de familia de los sujetos de derechos en esta Ley respecto a la manera de acceder a las prestaciones de los servicios de salud correspondientes; IV. Registrar las Unidades Médicas Acreditadas, y V. Las demás que designe la Secretaría. LEY GENERAL PARA LA DETECCIÓN OPORTUNA DEL CÁNCER EN LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 07-01-2021 8 de 11
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.