Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 19 de la LEY General para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Red Nacional de Apoyo contra el Cáncer en Niños y Adolescentes debe incluir trabajadores sociales en los hospitales. Estos trabajadores tienen que estar capacitados para hacer cinco cosas: 1) orientar a los papás sobre los derechos que les da esta ley; 2) ayudarles a entender las opciones de diagnóstico y tratamiento; 3) si hace falta, enviarlos con un psicólogo a tiempo; 4) dar pláticas a la gente para que aprendan a detectar señales de cáncer en niños y jóvenes; y 5) anotar a los menores con sospecha de cáncer en un registro nacional y explicarles los servicios médicos a los que tienen derecho.

Texto oficial

Artículo 19.- La Red Nacional de Apoyo Contra el Cáncer en la Infancia y Adolescencia deberá contemplar los mecanismos para integrar a los trabajadores sociales designados para tal efecto dentro del personal adscrito a las unidades médicas, que deberá ser capacitado para: I. Asesorar a los padres de los menores de edad de quienes se tenga la presunción o el diagnóstico confirmado de cáncer en la infancia y adolescencia, respecto a la protección que brinda la presente Ley en términos del artículo inmediato anterior; II. Proporcionar asesoría a los padres del menor sobre las opciones disponibles para el diagnóstico y el tratamiento; III. De ser necesario, canalizar al menor y a sus padres para que reciban atención psicológica de manera oportuna; IV. Brindar pláticas periódicas dirigidas a la población en general respecto a la importancia de conocer y detectar los signos de cáncer en la infancia y la adolescencia, y V. Inscribir a los sujetos de derechos en esta Ley con presunción de cáncer en el Registro Nacional de Cáncer en la Infancia y Adolescencia y orientarlos para recibir las prestaciones de los servicios médicos a que tienen derecho en términos de la presente Ley y la Ley General de Salud. TÍTULO TERCERO DIAGNÓSTICO OPORTUNO Y REFERENCIA TEMPRANA Capítulo I Del diagnóstico oportuno

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.