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Ley
LEY General para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia
Artículo
20

Artículo 20 de la LEY General para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades que se mencionan en el Título Segundo de esta Ley tienen la obligación de crear talleres o cursos permanentes para capacitar a doctores que están haciendo servicio social, médicos generales, pediatras y enfermeras. La idea es que todos ellos aprendan a detectar a tiempo las señales de cáncer en niños y adolescentes. Así, cuando un niño vaya a consulta, el personal de salud pueda sospechar rápido si hay algún síntoma raro. Esto ayuda a que el diagnóstico no se retrase y se pueda atender a tiempo.

Texto oficial

Artículo 20.- Es obligación de las autoridades señaladas en el Título Segundo de esta Ley establecer programas de capacitación continua con el objetivo de que los médicos pasantes del servicio social, así como médicos generales de primer contacto, pediatras y equipo de enfermería, cuenten con las herramientas necesarias para lograr identificar oportunamente signos y síntomas de cáncer en la infancia y la adolescencia.

Ver texto oficial de la LEY General para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia (pág. 8) ↗

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