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Artículo 1 de la LEY General de Desarrollo Social

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Esta ley aplica en todo México y es obligatoria para todos. Su objetivo principal es que mujeres y hombres tengan los mismos derechos y oportunidades reales, y que todas las personas puedan acceder a servicios y apoyos para vivir mejor. La ley dice qué debe hacer el gobierno en sus tres niveles (federal, estatal y municipal) para lograrlo. También crea un sistema donde estos gobiernos trabajan juntos y hasta pueden sumar a empresas o ciudadanos. Por último, establece cómo se va a revisar que los programas funcionen y que la gente pueda quejarse si algo no se cumple.

Texto oficial

Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional, y tiene por objeto: I. Garantizar el pleno ejercicio de los derechos sociales y la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, asegurando el acceso de toda la población al desarrollo social; Fracción reformada DOF 15-01-2026 II. Señalar las obligaciones del Gobierno, establecer las instituciones responsables del desarrollo social y definir los principios y lineamientos generales a los que debe sujetarse la Política Nacional de Desarrollo Social; III. Establecer un Sistema Nacional de Desarrollo Social en el que participen los gobiernos municipales, de las entidades federativas y el federal; IV. Determinar la competencia de los gobiernos municipales, de las entidades federativas y del Gobierno Federal en materia de desarrollo social, así como las bases para la concertación de acciones con los sectores social y privado; V. Fomentar el sector social de la economía; VI. Regular y garantizar la prestación de los bienes y servicios contenidos en los programas sociales; LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 2 de 40 VII. Determinar las bases y fomentar la participación social y privada en la materia; VIII. Establecer mecanismos de evaluación y seguimiento de los programas y acciones de la Política Nacional de Desarrollo Social, y IX. Promover el establecimiento de instrumentos de acceso a la justicia, a través de la denuncia popular, en materia de desarrollo social.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.