Artículo 2 de la LEY General de Desarrollo Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que no está permitido que te traten diferente o te excluyan cuando recibas bienes o servicios de los programas de desarrollo social, como apoyos económicos o despensas. Esto significa que, por tu color de piel, género, religión o cualquier otra característica personal, nadie puede negarte o darte un servicio de mala calidad en esos programas. Si alguien te discrimina, está rompiendo la ley, sin importar el programa del que se trate. En pocas palabras, tienes derecho a recibir lo que te toca sin que te hagan menos.
Texto oficial
Artículo 2. Queda prohibida cualquier práctica discriminatoria en la prestación de los bienes y servicios contenidos en los programas para el desarrollo social.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.