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Artículo 2 de la LEY General de Desarrollo Social

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo dice que no está permitido que te traten diferente o te excluyan cuando recibas bienes o servicios de los programas de desarrollo social, como apoyos económicos o despensas. Esto significa que, por tu color de piel, género, religión o cualquier otra característica personal, nadie puede negarte o darte un servicio de mala calidad en esos programas. Si alguien te discrimina, está rompiendo la ley, sin importar el programa del que se trate. En pocas palabras, tienes derecho a recibir lo que te toca sin que te hagan menos.

Texto oficial

Artículo 2. Queda prohibida cualquier práctica discriminatoria en la prestación de los bienes y servicios contenidos en los programas para el desarrollo social.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.